Ni Código de Faltas Ni Código de Convivencia, Kit de Resistencia

Por: Marcha de la Gorra

Kit de Resistencia Contra el Código de Convivencia

En nuestro país no están vigentes solo leyes nacionales, y provinciales. Existen tratados internacionales, reconocidos por nuestra Constitución Nacional. Estos tienen inclusive la misma jerarquía que la Constitución. Eso implica que hay tratados internacionales, que son para nosotrxs como nuestra propia Constitución.

En un Estado de Derecho, como el nuestro, existen un conjunto de variadas normas, que integran el llamado «ordenamiento jurídico» que son todas las leyes que existen en un lugar, en un determinado momento. En este caso nos vamos a situar en Córdoba, Argentina. Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, existe una jerarquía de leyes. Ese orden, o esa jerarquía tienen como finalidad evitar la contradicción de las normas. Pero nuestro ordenamiento jurídico no es perfecto y tiene contradicciones, y es en esas contradicciones donde aparece como fundamental, respetar la jerarquía de las leyes y los principios jurídicos (como el de legalidad).

Nuestra Constitución Nacional, en su Art. 31 dice: «Esta constitución, las leyes que en su consecuencia el Congreso dicte y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la nación». Después del año 1994, y la reforma que se le da a nuestra Constitución, surge el siguiente orden jerárquico de nuestro ordenamiento jurídico:

  1.  Constitución Nacional + Tratados Internaciones sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional.
  2. Otros tratados internacionales, sin jerarquía constitucional.
  3. Leyes Nacionales (son las leyes que sanciona el Congreso de la Nación. Por ejemplo: Código Civil y Comercial, Código Penal, Ley general del Ambiente, etc.).
  4. Constituciones Provinciales.
  5. Leyes Provinciales (como el Código de Convivencia).

Esta jerarquía, significa que las leyes que están más abajo, como las Leyes Provinciales, deben respetar todas las otras normas que están encima de ellas, como por ejemplo la Constitución Provincial, las Leyes Nacionales, etc.
¿Pero qué sucede si esto no pasa, y una ley provincial contradice a una ley nacional o a la misma Constitución de la Nación? En ese caso, estamos frente a una «inconstitucionalidad» que se da por no respetar ese orden jerárquico que establece la Constitución en su Art. 31. En estos casos, lo que debe hacerse, es aplicar la ley de mayor jerarquía, y dejar sin efecto (es decir, no aplicar) aquella ley de escalón inferior.

Hay tres principios que debemos saber para entender más el nuevo Código de Convivencia, y sus inconstitucionalidades.

En nuestro orden jurídico existen Principios del Derecho que son como un faro que viene a iluminar la letra de las leyes. Sirven para interpretarlas y darles un sentido a esas palabras. Y si bien no son una ley, son los que permiten entender la ley y aplicarla de forma que permitan la justicia.

Así tenemos el Principio de Legalidad, por el cual la ley debe detallar lo más posible aquella conducta por la cual nos pueden llegar a aplicar una pena. Es decir, los artículos deben ser claros, exactos, y no escritos con palabras ambiguas, con descripciones muy amplias o vagas.

Otro principio que debemos tener en claro, del Derecho Penal, se llama Principio de mínima intervención. Nos dice que el derecho penal debe aplicarse de manera excepcional. Es decir, el Estado, deberá prever otras leyes y otras sanciones para proteger bienes jurídicos (como el derecho de propiedad, la integridad física, etc.) y no solo aplicar el Derecho Penal, directamente. El derecho penal debe aplicarse lo menos posible en la sociedad. Deben aplicarse primero otras medidas, otras normas, y como última medida, aplicar la ley penal. Porque las penas que tiene el derecho penal, vienen a afectar un derecho fundamental de toda persona: la libertad.

El principio de mínima intervención nos ilumina a la hora de interpretar un hecho, aclarándonos que si existen varias leyes que regulan una misma conducta humana y les ponen una sanción (como pueden ser: una multa, arresto de 3 días, o una pena privativa de la libertad de 4 a 25 años) se aplique la ley más benigna, es decir, aquella con una sanción menos grave.

El Código de Convivencia (ex Código de Faltas) dentro de nuestro ordenamiento jurídico, encaja en lo que se llama: Ley Provincial. Y si lo tenemos que clasificar en alguna rama del derecho, decimos que es «Derecho Administrativo Sancionador». Entonces, que sea una ley provincial, significa que debe respetar todas las otras normas que estén por encima de ella, según el orden de jerarquía. Y si eso no sucede, se debe aplicar la norma de mayor jerarquía. Y que sea de derecho administrativo sancionador, significa, que jamás deberían dejar de aplicárseles a estas normas y procesos, todos los principios que se aplican en el derecho penal, mucho menos todas las garantías penales constitucionales como las establecidas en el Art. 18 de nuestra Constitución Nacional: Art. 18.- «Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrito de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice».

Descargar Kit de Resistencia Contra el Codigo de Convivencia

Descargar Herramientas del Kit

Deja un comentario