Según la justicia de Córdoba los pasos tomados contra COVID-19 en cárceles son suficientes

El Habeas Corpus presentado para exigir inmediatas medidas sanitarias en todas las instituciones dependientes del Servicio Penitenciario de Córdoba, en medio de la pandemia del coronavirus, fue solapadamente rechazado por la justicia de Córdoba. No niegan las falencias del sistema penitenciario, pero, aclaran, la situación desde el momento de presentar el HC hasta la fecha ha cambiado y se han tomado las medidas necesarias frente a la pandemia, lo cierto es que en Bouwer y en las demás instituciones penitenciarias de la provincia, todo sigue igual.

El pasado 29 de marzo, a 9 días de haber comenzado la cuarentena obligatoria y al calor de muchos reclamos de las condiciones insuficientes en las cárceles de Córdoba y del país, para hacer frente al COVID-19, abogadxs, familiares de personas privadas de su libertad en Bouwer y la asociación civil “Espacio de Derecho Popular”, bajo el patrocinio de la abogada Victoria Siloff y el abogado Andrés Demaría, presentaron un HABEAS CORPUS CORRECTIVO Y COLECTIVO a la justicia de Córdoba.

La presentación que fue acompañada por una treintena de organizaciones sociales, políticas y de derechos humanos, tenía como objeto “en favor de las personas privadas de libertad en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario de Córdoba (..), teniendo en cuenta las condiciones en las que se encuentran estas personas en los referidos establecimientos, existe grave riesgo para su vida e integridad psicofísica (..) corresponde y deviene obligatorio tomar medidas de inmediato”. 

Un recurso el presentado, necesario y urgente, frente a una epidemia como el COVID-19 que precisa del distanciamiento social y el refuerzo en la higiene diaria, ambas condiciones casi nulas en los contextos de encierro y que ya han sido reclamadas desde que comenzó la cuarentena, en varias cárceles del país, y cuya única respuesta fue la represión.

Ayer, 8 de abril, el Juzgado de Control número 9, a cargo de la jueza María Celeste Ferreyra respondió al pedido presentado frente a la situación de emergencia sanitaria que en las instituciones carcelarias de Córdoba y el riesgo inminente al que están sujetxs frente al virus quienes allí se encuentran alojados. En el extenso escrito si bien enumeró todos los marcos legales y resoluciones de organismos internacionales en relación al tema carcelario en general y el escenario del coronavirus en particular en relación a las personas privadas de su libertad, también adjunto los planes que se habrían implementado en el Sistema Penitenciario de Córdoba, y finalmente, detalla una a una, las medidas adoptadas hasta la fecha, que parecen de vanguardia al respecto de lo que sucede incluso fuera de las cárceles. 

Sin embargo las denuncias desde adentro del penal destacan otra realidad, una que demuestra claramente que las personas privadas de su libertad en Bouwer están en peligro, y que si el virus ingresa en el establecimiento se propagará peligrosamente rápido.

Informe de la ONU sobre cárceles cordobesas

Resulta extraño que el fallo hable de manera tan positiva y de avanzada del mismo penal que entre el 9 y el 29 de abril de 2018 el Sr. Nils Melzer, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,visitó de manera oficial en el cual destacó  por ejemplo en relación a la situación de superpoblación remarcó con preocupación que “las celdas de 3 x 4 mts tienen 12 camas cucheta triples. En cada celda hay diez reclusos que permanecen encerrados durante 16 horas por día, sin instalaciones sanitarias, ni luz artificial, sin actividad de ningún tipo y ni espacio para moverse. No tienen mesas, ni sillas, y los reclusos comen en la cama. Orinan y defecan en recipientes plásticos, excepto durante dos períodos de cuatro horas diarias cuando se abren las celdas y pueden acceder al baño y a un pasillo estrecho iluminado con luz de neón de aproximadamente 6-8 m2, que tiene un televisor y conecta cuatro celdas idénticas con un total de 40 reclusos. Los internos permanecen en estas condiciones sin ningún acceso ni a la luz del sol ni a espacios abiertos durante períodos que oscilan entre varias semanas y más de 6 meses, lo cual genera una sensación general de profunda angustia y desesperación”.

También resulta contradictorio que en 2018 en una presentación de un Habeas Corpus en virtud de la situación de los establecimientos pertenecientes al Servicio Penitenciario, y atendiendo los reclamos sobre las condiciones del penal, el fallo solicitó una inmediata conformación de una mesa de diálogo entre las partes para comenzar a implementar las medidas necesarias, con especial referencia a cumplimentar “las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos” .

Sin embargo en este caso el fallo «sugiere» medidas, enumera las actuaciones llevadas a cabo desde las autoridades pertinentes, detalla las condiciones que los funcionarios pertinentes dicen estar implementando, pero no ejecuta ninguna orden en particular, mientras las personas privadas de su libertad en los centros de detención que dependen del Servicio Penitenciario de Córdoba siguen denunciando que están en riesgo y desprotección absoluta frente al virus Covid-19.

Mismo país, distinta respuesta

En Buenos Aires sin embargo la justicia de esa provincia resolvió, frente a una presentación de Habeas Corpus colectivo. La Comisión por la Memoria, que acompañó la presentación detalló en su sitio web que “el arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, y mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las unidades penitenciarias. Para el caso de los grupos de riesgo que hubieren cometido delitos graves, estos casos deberán ser analizados por cada Juzgado o Tribunal.

La resolución  fue adoptada en el marco de la acción de Habeas Corpus colectivo presentada por los defensores generales Omar Ozafrain, Cecilia Boeri, Gerardo Moreno, Karina Dib, Andrés Harfuch, Noemí Pérez, Mariano Bertelotti, Gustavo Linde, Daniel Arias Duval, Germán Bauche y Marcelo García. También en marco de otra acción presentada por el defensor oficial Germán Kiefl de Bahía Blanca. Los defensores denunciaron la ilegalidad e inconstitucionalidad de las condiciones en las que se cumplen los encierros, a título de prisión preventiva o de pena.

Esta resolución va en línea con la recomendación efectuada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (publicada el 3 de abril del corriente), que reconoce la gravísima situación de las personas privadas de la libertad e insta a los Estados a reducir la superpoblación en los centros de detención, a los efectos de contener la pandemia, sea evaluando medidas alternativas o reexaminando las prisiones preventivas ya decretadas, dando prioridad a las personas en situación de riesgo».

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