Ordenan prisión para el asesino de Rafael Nahuel

La Cámara Federal de General Roca no sólo ordenó la detención del prefecto acusado del crimen de Rafael Nahuel, sino que además contradijo al Gobierno Nacional denunciando que el Poder Ejecutivo «quiso condicionar la pesquisa delineando de antemano un libreto para los protagonistas».

El prefecto Francisco Javier Pintos, principal acusado por el fusilamiento de Rafael Nahuel

En un fallo que refuta abiertamente a las versiones que el Gobierno Nacional se encargó de difundir sobre el asesinato de Rafael, y que los medios hegemónicos fortalecieron, la Cámara Federal de General Roca ordenó el procesamiento con prisión preventiva del principal acusado, Francisco Javier Pintos. Este es quien habría fusilado a Nahuel y disparado a otros de sus compañeros en una incursión que realizó el grupo Albatros en el territorio recuperado de Villa Mascardi. Todo esto sucedió dos días después de la represión que los expulsó, el 23 de noviembre de 2017.

Los camaristas son tajantes, y dan de lleno en el discurso republicano de cambiemos:

“Es notorio que el Ministerio de Seguridad ha asumido, en la actual gestión, un rol activo en la defensa irrestricta de los funcionarios de las fuerzas de seguridad involucrados en episodios bajo investigación judicial. Y lo ha hecho no con la mesura, la distancia y el respeto por el Poder Judicial de la Nación y la división de poderes que exige la República, sino con intervenciones que no toman en cuenta el trámite de las causas judiciales, sus tiempos ni las decisiones de los magistrados».

Los jueces además remarcaron la actitud temeraria asumida por la ministra Bullrich porque «antes de que las pesquisas avancen lo suficiente […] se publicaron declaraciones […] sentenciando -mediáticamente- que el o los funcionarios implicados no han cometido delito y que son inocentes».

Los camaristas son Mariano Lozano, Richard Gallego y Ricardo Barreiro, quienes luego también cuestionaron «la discutible concepción de la seguridad nacional que alienta episodios que se reiteran con frecuencia cada vez mayor”; refiriéndose a la doctrina Chocobar y a declaraciones como las de la ministra cuando afirmaba que «nosotros no tenemos que probar lo que hacen las fuerzas de seguridad en el marco de una tarea emanada de una orden judicial. Le damos a la versión de la Prefectura carácter de verdad».

Luego de destacar que la muerte de Rafael fue un hecho completamente evitable, la sentencia agrega además que «es claro que el poder estatal para la violencia es infinitamente mayor que el de los particulares, de manera que representa un verdadero abuso de esa capacidad de respuesta desenfundar las armas cuando no se está ante la irremediable imposibilidad de apelar a los métodos no letales”.

Más adelante el fallo deja en claro también que no hubo delito de usurpación por parte de la comunidad mapuche, ya que las tierras en cuestión son tierras públicas, y señala a la imputación por tal delito de Jones Huala y a González como una maniobra para justificar de manera grosera –y siempre mediática- el accionar asesino del grupo Albatros. Incluso se habla textualmente de “un aporte indisimulado a la creación del enemigo interno”.

«¿Mintió Pintos? Creo que la respuesta afirmativa es irrebatible»

Uno de los fragmentos de la sentencia es clarísimo sobre el testimonio del principal imutado, y el juez Barreiro vuelve a destacar allí la postura del Gobierno Nacional, que defendió y justificó el accionar criminal de las fuerzas de seguridad en «innumerables episodios, sin aguardar el menor pronunciamiento judicial, o bien se respaldó el uso de la ‘mano dura’ con invocaciones a las medidas contra el narcotráfico o el terrorismo apuntalando la construcción del enemigo interno”.

El fallo también cuestiona duramente, y con toda la lógica en virtud de los hechos sobre los que echa luz, la participación de la Gendarmería Nacional nada menos que como encargados de los peritajes sobre la causa.

El resultado de dichos exámenes indicó que la bala no salió de un subfusil MP5. Son embargo los camaristas afirman que: «La pericia balística efectuada por Gendarmería Nacional carece de todo valor de convicción al haber sido elaborada por los subordinados de quien, antes de esa labor pericial -e incluso previo a ser ordenada esa nueva experticia- ya se había manifestado en favor de la inocencia de sus subalternos involucrados en los hechos. La parcialidad es, sin el menor margen para la duda, impúdicamente visible».

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