Gatillo (cada vez más) fácil

El Gobierno nacional elaboró un protocolo que autoriza a las fuerzas represivas a abrir fuego en un amplio y difuso abanico de situaciones. Una primera resolución estuvo circulando en medio de la avalancha de noticias en torno al G20 y desde el Gobierno se aclaraba que era específica para la cumbre de presidentes. Sin embargo hoy, como se rumoreaba, el protocolo fue publicado en el Boletín Oficial y autoriza, entre otras cosas, a disparar en fuga a quien el miembro de una fuerza de seguridad considere sospechosx y sin dar voz de alto.
Entre la derogación y la flexibilización de la reglamentación hasta hoy vigente, el nuevo marco faculta a las cuatro fuerzas represivas de carácter nacional a abrir fuego en prácticamente todas las situaciones que desde amplios sectores se vienen señalando como las que configuran fusilamientos. De hecho, desde Correpi se señala que «la norma habilita el uso legal del arma de fuego en una serie de situaciones que son un resumen de las principales excusas utilizadas por miembros de las fuerzas de seguridad en su defensa cuando son juzgados por el fusilamiento de personas».
En su artículo 2, la nueva reglamentación avala el empleo del uso de armas de fuego en casi todas las situaciones de intervención frente a un hecho delictivo: en defensa propia, para impedir la comisión de un delito, para proceder a la detención o para impedir la fuga.
Además de derogar las anteriores normativas que regulaban el uso de armas letales, se hace lo propio con las leyes que adhieren a los lineamientos de la ONU al respecto (como el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley; y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley).
De este modo, quedan sin validez todas aquellas normas internas (como marcos reglamentarios de cada fuerza, manuales de capacitación para aspirantes, etc.) así como externas a las que el Estado adhería (como las mencionadas de la ONU), en las que se establecían de manera explícita prohibiciones de lo ahora permitido, poniendo siempre el resguardo de la vida humana como principal perspectiva. Lo mismo sucedía con lo relativo a las situaciones de fuga de una persona sospechosa, en las que la autorización al uso de fuego letal quedaba limitada a situaciones bastante específicas.
Además, en su artículo 5, el protocolo redactado por la ministra de seguridad Patricia Bullrich y autorizado por el presidente Mauricio Macri pone como excusa el «peligro inminente», descrito de manera amplia, ambigua y flexible: cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas; cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente
utilización de un arma; cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal; cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal; cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque; cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona; cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves; cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.
Si con la vieja reglamentación, los números vienen mostrando que los fusilamientos ejecutados por las fuerzas represivas forman parte evidente de una política de Estado contra los sectores más vulnerables y castigados, con este aval legal del Estado -que se viene a sumar a un aval discursivo/mediático que llegó a su punto más alto con todo lo dicho en torno al caso Chocobar- se puede prever una intensificación de estas políticas de exclusión y muerte que tiene como saldo, en definitiva, la vida de personas.

Pasando en limpio, la normativa viene a encuadrar legalmente toda una serie de situaciones mortales que ya vienen sucediendo, algunas de manera flagrante, como los fusilamientos por la espalda a personas armadas, desarmadas, que han cometido ilícitos o que no han cometido ninguno. La resolución es tan ambigua como permisiva, con lo que sumada a las irresponsables (y hasta hoy ilegales) declaraciones de los miembros del Gobierno configuran prácticamente una orden de matar. Que «se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal» -dice la nueva reglamentación- es una situación que habilita a disparar. Es decir que la vida de una persona que, haya delinquido o no, queda a merced de un miembro de una fuerza represiva nacional y de su juicio sobre si la persona sospechosa porta o no un arma. O sobre la posibilidad que ahora tiene de matar y después ver, ya que según este nuevo marco, con decir que presumía verosímilmente que la persona estaba armada, quedaría legalmente resguardado.

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