Tribunal confirma alegatos para el 5 de julio

Esta mañana la presidenta de la Cámara 1ra del crimen Susana Beatriz Cordi Moreno junto a los vocales Eduardo Valdés y Mario Capdevila confirmaron a las partes que los alegatos serán – para todos – el 5 de julio. Los alegatos son los argumentos de las partes, para sostener su posición respecto al hecho delictivo y fundamentar el pedido al Tribunal de absolución o condena. La jornada será extensa teniendo en cuenta que serán muchas las exposiciones.

En primer lugar lo hará la fiscal del Ministerio Público, María Dolores Romero Diaz, y luego las partes constituidas como querellantes.
Por los familiares del niño David Moreno, las Dras. Adriana Gentile y Carolina Raposo, por la víctima Marcelo Fregenal, lo hará el Dr. Mariano Trabanco. Recordamos que Luciana Parra y Ruben Fossarelli, también gravemente lesionadxs aquel día, no se constituyeron como querellantes.

Luego hará lo propio la defensa, para con sus apoderados el Dr. Diego Sánchez Bustos alegará en representación del Tesorero de la Provincia de Córdoba; el Dr. Miguel Ortiz Pellegrini e hijo, por Laura Estela Freire, y por último los Dres. Marcelo Argañaraz y Cesar Gutierrez argumentarán por los imputados Hugo Ignacio Cánovas Badra y Daniela Alejandra Adam.

Además vale recordar, que les asiste a las partes representadas, ejercer el derecho a la última palabra para dirigirse al Tribunal y decir lo que a su entender crean importante. Se espera que Rosa, la mama de David, como también algunos de los imputados hagan uso de este recurso.

Convocan a marchar: https://www.facebook.com/events/1443023819099644/?ti=cl

Agravarían la imputación de Cánovas

La Fiscal del Ministerio Público, María Dolores Romero Diaz, con adhesión de las querellas solicitó al Tribunal, reencuadrar legalmente la imputación de Cánovas, puesto que el hecho por el que se lo señala como autor material de la muerte de David, necesariamente debió haber sido con arma de fuego.

Cánovas está imputado por homicidio simple cuya condena tiene una pena de prisión de 8 a 25 años, pero con este agravante del uso de arma de fuego, la escala penal debería incrementarse en un tercio tanto para el mínimo como el máximo.

En materia punitiva, rige el principio de la aplicación de la ley penal más benigna para el condenado. Si posterior al hecho surge una nueva ley, solo se puede aplicar retroactivamente, cuando fuere favorable al reo. En el mismo sentido no se aplicará si implicare un aumento en la pena. En el caso de Cánovas al momento del hecho, el delito agravado no estaba penado con prisión perpetua, es por eso que el imputado mantendrá el beneficio de una condena entre una escala penal aumentada en tercios. Mañana el tribunal dará su resolución a lo solicitado.

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