¿Se incrementaron las detenciones por contravención?

Por: Romina Frontalini Rekers (*) /

Según fuentes judiciales se realizaron 1861 detenciones durante los primeros 47 días de vigencia del nuevo Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba. ¿Qué podemos decir sobre este dato?  No podemos concluir que existe una disminución en el número de detenciones respecto al año pasado dado que no existen datos empíricos oficiales sobre la cantidad de detenciones de los últimos años.

Suponiendo que las detenciones disminuyeron las causas de esta disminución pueden ser variadas. La disminución puede ser una consecuencia de la desinformación de los ayudantes, jueces de paz y la policía sobre la nueva legislación. Después de casi seis meses de sanción del nuevo Código recién se estaría capacitando a la Policía de la Provincia en Junio. La Guía de buenas prácticas y protocolos de actuación para capacitar a ayudantes fiscales recién se aprobó a fines de abril. Luego del primer mes de vigencia del nuevo Código. La capacitación y los recursos de los jueces de paz en el interior es aún más precaria.

La disminución también puede deberse al aumento de detenciones ilegales que no ingresan al sistema. Práctica que se promueve con políticas que buscan contener la violencia estatal pero no son integrales. En estos casos la violencia se escurre por otro lado de modo similar a como ocurre en EEUU con los casos de rough ride (1).

Sí podemos afirmar que la aplicación del Código sigue estando sobre representada en los sectores vulnerables. La mayoría de las detenciones durante este mes fueron por conducta sospechosa (255) o por transitar en moto sin casco o patente (1435). La conducta sospechosa, sustitutiva del antiguo merodeo, remite a las características personales que den cuenta de la peligrosidad. En la práctica policial diaria estas características remiten a patrones discriminatorios. El transito sin casco o patente es más frecuente en los sectores que no pueden costear los gastos para ajustarse a lo exigido por la norma.

Si la tendencia en los números se mantiene para el primer año de la entrada en vigencia del nuevo código habrá habido aproximadamente 14. 400  detenciones. Este número es casi similar al número detenciones informadas en 2007, cuando llegaban a 15 mil. En aquel momento los legisladores y organizaciones sociales ya denunciaban la práctica sistemática y discriminatoria generada por la aplicación del Código de Faltas. Pero la tendencia al aumento de detenciones ha estado presente en los años anteriores y esta es una tendencia de los sistemas penales en general. Por lo que es probable que el número de detenciones vaya creciendo mes a mes.  Sin embargo, el dato sobre la cantidad de detenciones nos dice menos de lo que habitualmente concluimos. Si aceptamos que el código de convivencia es absolutamente arbitrario claro que cada detención contará como una interferencia estatal arbitraria. En este caso el número de detenciones es un dato suficiente para sacar conclusiones. Pero si no aceptamos esto, y por el contrario creemos que el código de convivencia es parcialmente arbitrario necesitamos algo más que el dato sobre el número de detenciones para sacar conclusiones. Necesitamos saber si las detenciones contabilizadas son o no arbitrarias.

Garantías en juego

Es verdadero que en relación al antiguo Código de Faltas el Código de Convivencia consagra nuevas garantías que funcionan como barreras frente a la arbitrariedad policial. Uno podría preguntarse si estas garantías son efectivas para contener la violencia institucional. Para responder esta pregunta necesitamos datos empíricos. Pero podemos preguntarnos si estas garantías son adecuadas jurídicamente. Esta pregunta puede ser respondida ahora. Aunque el nuevo código consagra la asistencia letrada obligatoria (art. 20 CCC) en la aplicación de esta garantía el estado ha delegado en los abogados particulares la función de asumir la defensa cuando el imputado carece de recursos. Este mecanismo es un obstáculo para el desarrollo de políticas  o líneas de actuación en el ámbito de la defensa pública contravencional. Estás políticas o líneas de actuación en la defensa pública pueden desarrollarse cuando los defensores son funcionarios estatales profesionalizados y dedicados de modo exclusivo a esta tarea.

Por otra parte, aunque el nuevo Código pone en cabeza de los ayudantes fiscales el juzgamiento de las faltas (art.119) y desplaza de esta función a la policía se genera un nuevo conflicto de intereses. El ayudante fiscal es quien debe conocer y juzgar las contravenciones, pero es quien debe acusar en el caso de los delitos.  Muchas de las contravenciones del nuevo código se superponen con delitos y aunque el código fija un criterio al respecto, el hecho debe ser juzgado como delito (art. 18 CCC), lo cierto es que el ayudante fiscal tiene de hecho discrecionalidad para decidir si actuar como juez o como parte acusadora. Finalmente,  el nuevo código limitó la detención preventiva a 8 horas. Este es un plazo máximo que sólo se habilita en los casos enumerados por el Código y siempre que en el procedimiento intervengan dos testigos. Por consiguiente el ayudante fiscal debe justificar la detención preventiva por las razones enumeradas y debe dar cuenta de las razones por las que utiliza el máximo, 8 horas, y no un plazo menor. Cada minuto de detención preventiva debe estar justificado jurídicamente no basta la razón de encontrarse la detención dentro del plazo, porque este es un plazo máximo no obligatorio.

Nota: (1) rough ride: forma de brutalidad policial en la que se coloca un preso esposado en una camioneta de la policía sin cinturón de seguridad, y es sacudido violentamente en el interior de la cabina  conduciendo el vehículo de forma errática.

*Docente de la Facultad de Derecho. Coordinadora de la Clínica Jurídica del Programa de Ética y Teoría Política.

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