40 personas son detenidas por día en Córdoba por contravención

Según la información proporcionada por el poder judicial, fueron 1861 las personas detenidas en Córdoba en este mes y medio (desde el 1 de abril hasta el 17 de mayo), a las cuales se les aplicaron distintas figuras del polémico Código de Convivencia.

Te invitamos a que nos dejes tu opinión al respecto: ¿Consideras al nuevo Código de Convivencia un avance o un retroceso en cuanto al respeto a los mas elementales DDHH?

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Fuente: Datos proporcionados por el poder judicial al matutino córdobes Día a Día.

1.- Transitar en moto sin patente, casco o documentos 1435 detenidxs.

Artículo 111 / Prohibición de transitar sin documentación, sin casco o sin placa identificatoria en motovehículos.
Serán sancionados con  hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que condujeren
motocicletas y ciclomotores sin la documentación correspondiente, sin la placa identificatoria del dominio colocada en debida forma o sin el casco normalizado. Igual sanción le corresponderá a quienes se trasladaren como acompañantes sin el casco normalizado. En todos los casos se procederá al secuestro de la motocicleta o ciclomotor, la que será restituida a su legítimo propietario  cuando se hubieren subsanado los requisitos para circular.
La autoridad policial, con comunicación al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios para su baja registral, ordenará la desnaturalización de toda motocicleta o ciclomotor que no hubiere sido retirada por su propietario dentro del año a contar desde la fecha en que se produjo el secuestro, en un todo de acuerdo al procedimiento que por vía reglamentaria se establezca.

2.- “Conducta sospechosa” 225 detenidxs.

Artículo 70 / Conducta sospechosa. Serán sancionados con hasta tres (3) días  de trabajo comunitario, multa de hasta seis Unidades de Multa  (6 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que evidenciaren una  conducta sospechosa por encontrarse en inmediaciones de  edificios o vehículos con o sin moradores u ocupantes o de personas:

a) Escalando cercas, verjas, tapias o techos o mostrando signos de haberlo hecho o intentando hacerlo;

b) Manipulando o violentando picaportes, cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas;

c) Portando herramientas o elementos capaces de ser utilizados para violentar cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas;

d) Circulando en vehículos o motovehículos sin la identificación correspondiente, y

e) Persiguiendo de una manera persistente y ostensible a un transeúnte sin una razón atendible.

3.- “Conducción peligrosa” 95 detenidxs.

Artículo 105 / Conducción peligrosa. Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta diez (10) días e inhabilitación de hasta ciento veinte (120) días los que en calles, caminos o rutas públicas condujeren vehículos de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros.

El máximo de la sanción prevista se duplicará si se hubiere  causado un accidente y, sin incurrir en el delito de abandono de personas previsto en el Código Penal, fugaren o intentaren eludir la autoridad interviniente. En caso de reincidencia la inhabilitación puede extenderse hasta trescientos sesenta (360) días. La inhabilitación se comunicará a las autoridades competentes.

4.- “Desórdenes públicos” 52 detenidxs.

Artículo 80 / Desórdenes públicos. Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que pelearen o riñeran o incitaren a hacerlo en la vía o parajes públicos o en lugares expuestos al público, en forma peligrosa para su integridad o para terceros.
5.- “Posesión injustificada de llaves adulteradas o ganzúas” 20 detenidxs.

Artículo 69 / Posesión injustificada de llaves alteradas o de ganzúas. Serán  sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario,  multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta  tres (3) días los que sin causa justificada llevaren consigo ganzúas u otros instrumentos exclusivamente destinados a abrir
o forzar cerraduras, o llaves que no correspondieran a cerraduras que el tenedor pueda abrir legítimamente.

6.- “Portación ilegal de armas” 20 detenidxs.

Artículo 102 / Portación ilegal de armas. Agravantes. Serán sancionados con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días y decomiso los que en la vía pública o sitios públicos portaren armas a disparo, impulsadas por gases o aire comprimido, cortantes o contundentes, o llevaren elementos destinados a producir explosiones o daños en reuniones públicas, sitios públicos o abiertos al público.
La sanción de arresto se duplicará cuando la portación sea realizada por personal directivo o dependiente de empresas privadas de vigilancia sin estar autorizados para hacerlo.

7.- “Molestias a personas en sitios públicos” 14 detenidxs.

Artículo 51. / Molestias a personas en sitios públicos. Serán sancionados con  hasta tres (3) días de trabajo comunitario, multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que molestaren a otra persona afectando su decoro personal mediante gestos, palabras o graficaciones en la vía pública, lugares de acceso público o desde un lugar privado con trascendencia a terceros.

El máximo de la sanción prevista se duplicará si la víctima fuere mujer, menor de dieciocho (18) años de edad, mayor de setenta (70) años de edad o si el hecho se produjere en horario nocturno, cualquiera fuere su edad.

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