La nueva lavada del código cordobés

13055838_10208878913428548_8578558237095463256_oPor: María Fernanda Espejo (*)/ El 1 de abril entró en vigencia el nuevo Código de Convivencia, instrumento legal que reemplaza la existencia del Código de Faltas.

Recordemos que este código fue aprobado a principios del mes de diciembre del 2015 por la Legislatura de Córdoba con amplia mayoría legislativa, contando con los votos  a favor de los bloques de: Unión por Córdoba, Unión Cívica Radical, Frente Cívico, Frente para la Victoria, Partido Socialista, Encuentro Vecinal Córdoba y el Frente Renovador.  A este proyecto solo se opusieron el Frente de Izquierda de los Trabajadores y del MST – Nueva Izquierda, contando a su vez con un legislador ausente de Unión – Pro.

En principio se podría determinar principalmente algunos “avances” en cuanto al Código de Convivencia que son significativos, en apariencia, como por ejemplo determinar un máximo de 8 horas  como tiempo limite, para las detenciones preventivas, tambien que la Policía de la provincia  deja de ser el órgano que juzga los hechos enmarcados por el Código. Sin embargo este avance sería relativo, ya que el órgano asignado es el Ministerio de Público Fiscal el cual no sería un órgano competente para dichas funciones lo que provocaría ciertas irregularidades frente a las interpretaciones que puede llegar a realizar frente a la normativa. Más allá de estos “pequeños avances” el nuevo Código sigue dando que hablar, sigue generando irregularidades y frente a las mismas, se crean nuevas herramientas para el campo popular.

A partir de la puesta en vigencia del codigo, las organizaciones sociales y de derechos humanos que vienen sosteniendo hace tiempo la lucha contra la criminzalización de lxs jóvenes, vuelven a poner en tensión las modificaciones del supuesto “nuevo” Código, generando un material  que denominaron “Kit de Resistencia contra el Código de Convivencia” en donde seleccionan 14 artículos como representativos  para denotar que la vaguedad y ambigüedad en los términos crean márgenes para la arbitrariedad de la Policía en su accionar. También en dichos artículos se reflejan las contradicciones legislativas y la violación de principios penales jerárquicamente superiores a dicho código como por ejemplo en el Art. 51. en “Molestias a personas en sitios públicos” o en Art. 52: Actos contrarios a la decencia pública, o en el Art. 88: Negativa u omisión a identificarse. Informe falso.

El Código de Convivencia, lo que tiene de nuevo es la estrategia para profundizar la criminalización de un sector, contemplando las características que fueron construidas  bajo el aparato estatal represivo, sin mencionar la figura de merodeo a excepción de las zonas rurales (art. 71) pero construyendo una nueva figura igualmente estigmatizante como la de la actitud sospechosa. Mantiene asimismo artículos que continúan reproduciendo la criminalización de ciertos trabajos como la de los “naranjitas” o  de quienes realizan ventas ambulantes que no son actividades casuales sino que responden a una concreta situación de falta de trabajo actual, donde ciertos sectores generan como estrategias de vida para el sostenimiento de una familia.

Sin precisión, como lo caracterizan estos Códigos, existen artículos de los cuales exigirían además un doble seguimiento en cuanto al Art. 61 “Violación a la prohibición de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos de alterne” el cual habría sido creado en teoría bajo el encuadre de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas sin embargo no hay mención de las posibles situaciones de las personas que podrían existir en dichas instalaciones bajo explotación ya sea con fines sexuales, textiles entre otros.

Y por otro lado el Art. 53. “Tocamientos indecorosos.” El cual no solo podría interponerse con la figura de “abuso sexual” del Derecho Penal, sino que al ser generado por instancia privada y teniendo en cuenta las arbitrariedades que realiza la Policía ante las denuncias de maltrato hacía las mujeres, genere otro mecanismo para desviar denuncias que correspondan a otros organismos específico del Poder Ejecutivo como lo es la actual Subsecretaría de Lucha contra la Violencia de Género y Familiar, provocando de esta manera una vulneración de los Derechos de las Mujeres.

A lo largo de estos años diversas organizaciones han denunciado la inconstitucionalidad del Código de Faltas en la provincia de Córdoba, el cual ha formado parte del combo de las políticas represivas del gobierno cordobés dejando un gran margen a las intervenciones arbitrarias por parte de la Policía. Margen que  posibilitaron no solo la privación la libertad de muchxs de lxs jóvenes de los barrios de córdoba y de militantes organizadxs sino que también validó torturas y maltratos físicos, piscológicos y sexuales de muchxs de ellxs que en el peor de los casos produjo desapariciones forzadas y asesinatos de pibxs en nuestra provincia.

El 1 de abril no habría cambiado el panorama en lo que respecta a las políticas represivas, si quizás en las estrategias de lucha y resistencias entre las organizaciones que sostienen que con tortura, persecución y desapariciones no hay convivencia ni derechos humanos.

Aqui podes descargar completo el Kit de Resistencia contra el Código de Convivencia.

(*) Lic. en Trabajo Social Espejo María Fernanda, con experiencia en territorialidad en contextos de encierro e infancias

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