Compartimos los polémicos artículos del proyecto de Convivencia Ciudadana que se pretende aprobar este miércoles en la Legislatura cordobesa.
Para quienes deseen leer el Proyecto de Ley Código de Convivencia Ciudadana de la Pcia. de Córdoba completo se lo ponemos a disposición.
Dentro de los fundamentos del proyecto a la hora de explicar el método de trabajo dice: «A lo largo de estos años tuvimos la posibilidad de escuchar la opinión de miembros del Poder Judicial, catedráticos expertos en la materia, diferentes instituciones públicas y privadas, O.N.Gs., ciudadanos y vecinos.» y agregan; «…se realizó un método de trabajo que permitió conocer cuál era la realidad actual de la aplicación del Código de Faltas y la opinión de las personas sobre esta herramienta, teniendo en cuenta toda la geografía provincial, no solamente las grandes ciudades, sino también la opinión de los pueblos más pequeños».
Lo que no aclara quienes son y cuantas las organizaciones, catedráticos u voces expertas que fueron consultadas para redactar el ante proyecto que es repudiado hace mas de un año por el mas amplio sector de la sociedad.
A contra pelo de las miles de voluntades manifestadas en las Marchas de la Gorra donde se repudia la figura de merodeo, desde el ejecutivo se sostiene lo contrario y lo afirman de esta manera: «Con respecto a la controvertida figura del merodeo, de las consultas efectuadas la mayoría coincide en que se hace necesario desdoblarla y regular el merodeo en zona urbana y el merodeo en zona rural, atento la mayor peligrosidad que existe en esta última zona. Si bien hay opiniones que consideran necesaria su derogación, la mayoría de la comunidad considera que es una figura efectiva para la prevención de posibles actos delictivos, siempre que no se utilice en forma discrecional y abusiva por parte de la fuerza policial.
En definitiva, se adecuaron las figuras contravencionales a los tiempos que corren y las necesidades reales de la sociedad».
Algo que no deja de sorprender es este supuesto avance en dar beneficios a las personas detenidas, las cuales si se autoculpan tendran disminucion de pena: «para el caso de que haya un reconocimiento por parte del contraventor de la inconducta, el juzgador resolverá pudiendo aplicar una disminución de la pena, perdón judicial, ejecución condicional o prohibición de concurrencia.»
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Lxs invitamos a leer este extracto de artículos y a que a medida que lo lean, piensen como seria su aplicación en la vida real donde la policía aplica y hace uso de arbitrariedades para justificar detenciones.
Artículo 51.- Actos contrarios a la decencia pública. Serán sancionados con hasta tres (3) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que en la vía pública, lugar abierto al público o lugar público profirieren palabras o realizaren gestos o ademanes contrarios a la decencia pública.
El máximo de la sanción prevista se duplicará si tales actos fueran ejecutados en ocasión de celebrarse festividades cívicas, religiosas o actos patrióticos.
Artículo 52.- Tocamientos indecorosos. Serán sancionados con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que valiéndose de las aglomeraciones de personas en lugares públicos, sitios privados de acceso público o unidades de transporte público de pasajeros realicen en forma deliberada roces, tocamientos o manoseos, en evidente actitud libidinosa o de acoso que pudiera afectar el honor o decoro de otra persona.
Artículo 59.- Cuidado de vehículos sin autorización legal. Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta treinta Unidades de Multa (30 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que sin acreditar habilitación de la autoridad competente exigieren retribución económica por permitir el estacionamiento o alegar el cuidado de vehículos en la vía pública.
Artículo 69.- Posesión injustificada de llaves alteradas o de ganzúas. Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta treinta Unidades de Multa (30 UM) o arresto de hasta diez (10) días los que sin causa justificada llevaren consigo ganzúas u otros instrumentos exclusivamente destinados a abrir o forzar cerraduras, o llaves que no correspondieran a cerraduras que el tenedor pueda abrir legítimamente.
En todos los casos tales efectos serán decomisados.
Artículo 70.- Actitud sospechosa. Serán sancionados con hasta tres (3) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, los que evidenciaren una conducta sospechosa por encontrarse en inmediaciones de edificios o vehículos -con sin moradores u ocupantes- o de personas:
a) Escalando cercas, verjas, tapias o techos o mostrando signos de haberlo hecho o intentando hacerlo;
b) Manipulando o violentando picaportes, cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas;
c) Portando herramientas o elementos capaces de ser utilizados para violentar cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas;
d) Circulando en vehículos o motovehículos sin la identificación correspondiente o lo hicieren con una frecuencia inusual o exagerada;
e) Permaneciendo en un mismo lugar por un espacio de tiempo exagerado o utilizando cualquier tipo de elemento con el propósito de ocultar su rostro o su persona, y
f) Persiguiendo de una manera persistente y ostensible a un transeúnte sin una razón atendible.
Artículo 71.- Merodeo en zona rural. Serán sancionados con hasta tres (3) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que merodearen establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales o mineros o permanecieran en las inmediaciones de ellos en actitud sospechosa, sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores, transeúntes o vecinos.
Artículo 78.- Mendicidad vejatoria, fraudulenta o valiéndose de menores. Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que mendigaren en forma amenazante o vejatoria y adoptaren medios fraudulentos para suscitar la piedad, o se valieran de menores de dieciséis (16) años de edad o de persona incapaz para obtener dádivas o beneficios personales para sí.
Se consideran especialmente comprendidas en esta disposición las personas que para obtener un aporte económico para sí, para terceros o para instituciones de bien público ofrecieran en venta rifas, bonos u otras formas de colaboración, valiéndose durante la oferta de cualquier ardid capaz de producir confusión o engaño.
Artículo 86.- Escándalos y molestias a terceros. Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que profirieren gritos, ofensas, hicieren ruidos o utilizaren otros medios capaces -conforme a las circunstancias- de causar escándalos públicos o molestias a terceros.
El máximo de la sanción se duplicará si tales actos fueran ejecutados en ocasión de reuniones, justas deportivas o espectáculos públicos de cualquier naturaleza.
Artículo 87.- Reuniones públicas tumultuarias. Exención de sanción. Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta treinta Unidades de Multa (30 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que tomaren parte en reuniones públicas tumultuarias o provocaren tumultos en reuniones públicas, autorizadas o no.
No serán detenidos ni enjuiciados por los hechos previstos en este artículo los que acataren de inmediato la intimación a disolverse y retirarse en orden que, antes de proceder y por alta voz, le debe hacer la autoridad policial.
Artículo 89.- Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Serán sancionados con hasta tres (3) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que consumieren bebidas alcohólicas en la vía pública, excepto en aquellos lugares habilitados por la autoridad municipal para su expendio.
El máximo de la sanción prevista de duplicará si el consumo se realiza en plazas o en un radio menor a los cincuenta (50) metros de un establecimiento educativo de cualquier nivel durante el horario de dictado de clases, o si en la infracción intervinieren dos (2) o más personas.
Artículo 96.- Negativa u omisión a identificarse. Informe falso. Serán sancionados con hasta tres (3) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que en lugar público o abierto al público, existiendo motivos razonables por los que un funcionario público o miembro de las fuerzas de seguridad -en ejercicio legítimo de sus atribuciones- les requiera o exija su identificación, omitieren hacerlo, se negaren a dar los informes necesarios o los dieren falsamente, sin causa justificada.
Artículo 104.- Artículos pirotécnicos. Comercialización y uso. Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto de hasta diez (10) días, decomiso y en su caso clausura de hasta ciento veinte (120) días los que comercializaren o utilizaren artículos pirotécnicos con riesgo de explosión en masa y los de trayectoria impredecible en tierra o por aire, a menos que esté expresamente autorizada su venta y uso por la autoridad competente.
Artículo 111.- Disparo de armas y encendido de fuego en sitios públicos. Serán sancionados con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta cinco (5) días los que sin incurrir en delitos contra las personas, dispararen armas, lanzaren proyectiles, hicieren fuego o explosiones peligrosas en sitios públicos o abiertos al público, en lugares habitados o en reuniones públicas.
Artículo 116.- Quema de caucho, basura u otros elementos. Serán sancionados con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que en la vía pública, calles o caminos públicos procedieren a incendiar gomas de caucho, basura u otros elementos que por su combustión produzcan humo o emanaciones de gases capaces de producir molestias a terceros y atentar contra el ambiente.
Artículo 125.- Semovientes en sitio público o vía pública. Serán sancionados con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario, multa de hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que en lugares abiertos o en la vía pública dejaren bestias de tiro, de carga, de carrera o cualquier otro animal sin haber tomado las precauciones necesarias para que no configuren un peligro para la seguridad del tránsito o de las personas.
Si el infractor fuere reincidente procederá el decomiso en todos los casos.
Artículo 128.- Omisión de ceder el paso a ambulancias, vehículos policiales o de bomberos. Serán sancionados con hasta tres (3) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa
(10 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que omitieren ceder el paso a ambulancias, vehículos policiales o de bomberos que lleven señales lumínicas y sirenas encendidas.
Artículo 142.- Detención preventiva. La detención preventiva no puede exceder las doce (12) horas de duración y procede en los siguientes casos:
a) Si fuere sorprendido en flagrancia;
b) Si fuere necesario para hacer cesar la falta;
c) Si tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en la comisión de una contravención, y
d) Cuando omita o se niegue a acreditar su identidad o lo haga falsamente.
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Artículo 23.- Disminución de la pena por confesión. Cuando el contraventor, en la primera declaración formal que preste, reconociere su responsabilidad en la contravención que se le impute, la sanción correspondiente podrá reducirse a la mitad. En estos casos la autoridad interviniente dictará resolución sin más trámite. En ningún caso, bajo pena de nulidad, este reconocimiento se podrá realizar sin que el contraventor cuente con asistencia letrada.
Artículo 19.- Asistencia letrada. Al iniciarse el procedimiento se le hará saber al imputado que le asiste el derecho de designar abogado defensor de su confianza. Para el caso de carecer, la autoridad de juzgamiento le hará designar uno de oficio, del listado que a tal fin debe proveer la delegación del Colegio de Abogados con sede más próxima al lugar del juzgamiento.