Informe sobre el proyecto de modificación del código de faltas en Córdoba diciembre 2014 por Lucrecia Fernández
Se conoció el proyecto para modificar el actual Código de Faltas de la provincia de Córdoba, bajo el título “convivencia ciudadana”.
Sin mucha espera ni análisis, y a pesar de que gran parte de los sectores sociales, políticos, universitarios y gremiales, se han manifestado contra el proyecto, el mismo se debatirá en una audiencia pública en la legislatura de Córdoba el próximo jueves 11 de diciembre.
Hace tres años De La Sota quiso introducir la figura del “quema goma” al código de faltas, organizaciones sociales, políticas, y de DDHH se levantaron en contra de tal introducción, tomando la misma, como un acto claro de criminalización a la protesta social, en ese escenario sucedieron dos hechos puntuales: la creación de una comisión “especializada” para trabajar sobre la modificación del código, y, dos meses después, la aprobación en tiempo record de las dos ampliaciones -hasta ahora- más represiva del escenario contravencional cordobés, la ley contra la trata y el narcotráfico, que con nombres progres y difíciles de discutir, tiene toda una serie de artículos que violan varios derechos relacionadas a la instancia privada de una persona, penalizan y profundizan la persecución a las trabajadoras sexuales, y criminalizan al consumidor de estupefacientes y al pequeño kiosco de distribución, pero no detiene ni a proxenetas ni tratantes ni grandes narcos, claro, sino los funcionarios estarían criminalizándose ellos mismos.
Hoy dicha comisión, de la mano del delasotismo presento el proyecto, que no solo incorpora la figura del “quema gomas”, sino que incorpora toda una serie de contravenciones, ambiguas, vagas de contenido y especificidad, que en momentos rozan el absurdo, y que ponen aún más en peligro a los ciudadanos de lo que ya estamos con el presente código.
Un 2014 con 9 casos de gatillo fácil, y una constante de detenciones arbitrarias, y de persecución y criminalización a los luchadores sociales, cierra con una movilización de 20000 personas el pasado 20 de noviembre en la marcha de la gorra, diciendo no al código de faltas, y una respuesta contundente de parte del gobierno: más represión por la vía de la “legalidad” y la impunidad.
Lo que se mantiene:
A pesar de los reclamos, movilizaciones, denuncias, reclamos escraches y cuanta forma haya encontrado el campo popular en conjunto para repudiar la figura de merodeo, entre otras, se mantiene intacta en este proyecto. Tal figura implica que las personas “que en área urbana merodearen edificios o vehículos o permanecieran en las inmediaciones de ellos en actitud sospechosa, sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores, transeúntes o vecinos” son plausibles de ser detenidas con hasta tres días de arresto, también se mantiene la “posesión injustificada de llaves alteradas o de ganzúas” donde el articulo aclara -entre otras cosas consideradas punibles- la tenencia de “llaves que no correspondieran a cerraduras que el tenedor pueda abrir legítimamente”, situación solo demostrable si el personal policial acompaña a cada establecimiento de las llaves que tiene la persona. Se sigue penalizando el consumo de alcohol en vía publica, o el estado de ebriedad, duplicando la pena si tal situación se da entre dos o mas persona, pero solo en el ámbito privado, ya que no penaliza si uno se encuentran tomando alcohol en la mesa de un bar en la vereda, estén o no en estado de ebriedad y sean una o mas personas.
Se continua con el registro de antecedentes, aun en la figura de merodeo el o la detenida/o, sufren la pintada de dedos, situación que tarda dos años en ser limpiada del expediente de una persona y que por ende no le permite sacar un certificado de buena conducta, solicitud de muchos lugares de trabajo. Estos ejemplos son algunos de los mas cuestionados en el presente código y que siguen vigentes.
Otro de los artículos cuestionados y que sigue en el presente proyecto es el de mendicidad vejatoria, fraudulenta o valiéndose de menores: “los que mendigaren en forma amenazante o vejatoria y adoptaren medios fraudulentos para suscitar la piedad, o se valieran de menores de dieciséis (16) años de edad o de persona incapaz.(..) Se consideran especialmente comprendidas en esta disposición las personas que para obtener un aporte económico para sí, para terceros o para instituciones de bien público ofrecieran en venta rifas, bonos u otras formas de colaboración, valiéndose durante la oferta de cualquier ardid capaz de producir confusión o engaño. Este reclamo ha sido motivo de la detención de personas que por ejemplo viven del cartoneo, o a los carreros de la ciudad, o simplemente a aquellas personas que realizan el recicle de las verdulerías y panaderías, etc, como una manera de conseguir sus alimentos.
Se mantienen también intactos los puntos de detención preventiva si:
- Si fuere sorprendido en flagrancia;
- Si fuere necesario para hacer cesar la falta;
- Si tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en la comisión de una contravención;
- En razón del estado o la condición del presunto infractor;
- Cuando no pueda acreditar su identidad, o
- Cuando no tuviere domicilio conocido dentro o fuera de la Provincia.
Pero se quita el párrafo que indica que por detenciones relacionadas con su identificación el máximo a ser detenido puede ser por 24 hs, dejando librado este punto a los 3 días de arresto, por ejemplo de negativa a identificarse.
Se quitó el 45, pero lo canjearon por cuatro más:
Nudismo escandaloso: en relación a las practicas entendidas en el común de la sociedad como de expresión libre de las personas, se agrega a los anteriores artículos de actos contrarios a la decencia pública, y de molestias a personas en sitios públicos, el de práctica nudista “los que sin incurrir en el delito de exhibiciones obscenas practiquen el nudismo en la vía pública o se manifestaren en sitios públicos o privados de acceso público de manera que pueda ser visto involuntariamente por otros”, no se aclara que cuanto, o como se determina que es una práctica nudista, cuanto es o no desnudez y porque habría de prohibirse tal acto, que por ejemplo muchas personas efectúan en la marcha por la legalización del aborto, o en las movilizaciones por la diversidad, por citar algunos ejemplos.
Tocamientos indecorosos: Otro punto que se suma es “tocamientos” indecorosos en lugares públicos, sitios privados de acceso público o unidades de transporte público de pasajeros realicen en forma deliberada roces, tocamientos o manoseos, en evidente actitud libidinosa o de acoso que pudiera afectar el honor o decoro de otra persona. El absurdo de este artículo es que no especifica la presencia de una víctima, por lo cual puede ser bien penalizado el que SI incurre en una práctica acosadora hacia otra persona en un lugar público, hasta la pareja que por propia voluntad elije expresarse pasionalmente en un lugar público. ¿cuál es la medida -si es que la hay- para determinar cuándo un “tocamiento” entre dos personas, es libidinoso, y no un acto de expresión entre personas, en los casos que sea voluntario desde las partes intervinientes?
Estos 4 artículos, más los ya instituidos disturbio y escándalo en la vía pública, hacen casi imperceptible el que se podría considerarse como uno de los únicos avances positivos que puede tener este proyecto que es el de la eliminación del artículo 45 que penaliza la prostitución y que ha sido utilizado para perseguir y criminalizar a las trabajadoras sexuales.
El día que todo motociclista legalmente se convirtió en un motochorro:
Prohibición de transitar sin documentación, sin casco o sin placa identificatoria en motovehículos: Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta ochenta Unidades de Multa (80 UM) o arresto de hasta diez (10) días los que condujeren o se trasladaren como acompañantes en motocicletas y ciclomotores sin la documentación correspondiente, sin la placa identificatoria del dominio colocada en debida forma o sin el casco normalizado con las inscripciones visibles de la identificación del dominio del mismo rodado. En todos los casos se procederá al secuestro del vehículo, y si no es retirada por su propietario dentro del año a contar desde la fecha, pasa a ser desnaturalizada, o sea, propiedad de la institución competente quien puede por ejemplo rematarla. Innumerables movilizaciones se han realizado a lo largo de este año en contra de poner la matricula en el caso de las motos, que no es más que un método de control que se suma a los ya vigentes, sin mencionar que las multas son tan altas, así como el costo de los días de guarda en los depósitos que terminan quedando en los predios pues no hay relación económica entre recuperar el rodado y adquirir otro, o simplemente porque la persona no puede pagarlo.
La mini antipiquete:
Del Respeto a la Libertad se denomina este apartado del proyecto, y no se comprende a la libertad de quien, si de los grandes empresarios o si del derecho a huelga, estos puntos detallados a continuación, son un ejemplo de la criminalización de la protesta social que está incorporada en varios artículos y sin dejar mucho margen de acción, en el proyecto:
- Obstaculizar ingresos o salidas. Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta treinta Unidades de Multa (30 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que por cualquier medio impidieren u obstaculizaren intencionalmente y sin causa justificada el ingreso o salida de personas o vehículos de un lugar público o privado. ¿Quién determinara que es o no con causa justificada, un gobierno que aplaude a Monsanto, o el pueblo que reclama su expulsión de Malvinas Argentinas?
- La quema de caucho, basura u otros elementos es una de las formas piqueteras de reclamo que organizaciones sociales, políticas, y que la historia misma de lucha de nuestro pueblo, es un símbolo que ahora sera sancionado con hasta tres días de prisión, o multa o trabajo comunitario.
- Encendido de fuego en sitios públicos, serán sancionados (..) quienes hicieren fuego o explosiones peligrosas en sitios públicos o abiertos al público, en lugares habitados o en reuniones públicas. Este articulo aparte presenta un absurdo de poner en el mismo nivel un disparo de arma de fuego en un lugar público y/o habitado al de prender una fogata en la calle, revistiendo como equivalente el nivel de peligrosidad.
- Agravio al personal de los Poderes del Estado: “Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que en la vía pública, lugar público o de acceso público profiriere gritos, insultos o realizare señas o ademanes capaces de turbar, intimidar, menoscabar psicológicamente o inferir agravio a la investidura, condición sexual, buen nombre u honor de una persona con motivo o en ocasión de los servicios que presta en cualquiera de los Poderes del Estado de la Provincia de Córdoba.” Los cordobeses y las cordobesas no podrán propiciar ningún tipo de insultar ni con gritos, señas, gestos o ademanes a, entre otros, De La Sota, al Jefe de Policía Suarez, o al policía que te reprime en la movilización, incurrir en esta falta estará penado con arresto de hasta tres (3) días, y se duplicara la pena si el funcionario es electo o designado, en resumen, insultar a De La Sota vale doble.
Estos artículos vienen a reforzar al de molestias a personas en sitios públicos y al de actos contrarios a la decencia pública.
La precarización laboral, del naranjita al trabajo comunitario: ¿que esta más precarizado?
Cuidado de vehículos sin autorización legal: “Serán sancionados con (..) arresto de hasta tres (3) días los que sin acreditar habilitación de la autoridad competente exigieren retribución económica por permitir el estacionamiento o alegar el cuidado de vehículos en la vía pública”. Los espacios controlados y tarifados para naranjitas legalizados, son escasos en la ciudad, el naranjita, el limpiavidrios, el carrero, todos modos de vida, trabajo precarizado pero digno al que recurren miles de familias, para poder sobrevivir en este sistema capitalista teñido de desempleo y falta de oportunidades. Es incomprensible el grado de ensañamiento de este proyecto con los sectores más desprotegidos, tal como lo es en Buenos Aires con las leyes antilimpiavidrios del macrismo.
Otra de las incorporaciones a este proyecto es la “posibilidad” de cumplir la falta con trabajo comunitario. “(..)El trabajo comunitario se cumplirá en dependencias oficiales -provinciales, municipales o comunales- u otras instituciones de bien público estatales o privadas, y se aplicará a la conservación, funcionamiento o ampliación de establecimientos asistenciales, de enseñanza, parques y paseos, salvo juzgados y dependencias policiales”. Si la persona tiene un trabajo durante los días hábiles, el trabajo comunitario puede cumplirse los fines de semana. Todo lo anteriormente mencionado entra en cualquier nivel de análisis sobre lo que es la precarización laboral.
Contradicciones del Proyecto
El derecho de admisión de un establecimiento es una práctica discriminatoria per se, sin embargo en este nuevo código estaría penada la acción de una persona que entra a un local violando el “derecho de admisión del local” y será arrestado o arrestada, pero el derecho de admisión es un concepto del ámbito privado y su especificidad de que o no se admite depende del ámbito privado que lo utilice. Y no hace falta justificar esta práctica como ambigua y discriminatoria sin irse muy lejos, sino al artículo siguiente del proyecto, que penaliza el ejercicio abusivo del derecho de admisión, considerando como abuso la prohibición de la entrada a los establecimiento que se alberguen el derecho de admisión, “a una persona por sus condiciones subjetivas capaz de colocarla en una situación de discriminación, inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes”, y condenada con multas y arresto. Una pregunta que uno debe hacerse es entonces: ¿cuál es el límite de pasar de una discriminación “aceptable” a una abusiva?
La caja registradora del proyecto de modificación:
Si bien en lo que va de aplicación en Córdoba del código de faltas, nunca se ha abonado un monto en unidades de multa para dejar libre a una personas como opción en vez de ser llevada presa, es imposible no reparar especial atención en el aumento de la unidad de multa, en el código actual la unidad de multa es de $25.-, en el proyecto presentado cada UM es del 10% del salario mínimo vital y móvil, que hoy es de $4400.-, por lo que cada UM rondaría los $440.- (un aumento de la unidad de multa de 1700%) , si ojeamos rápidamente ninguna multa está por debajo de las 10 UM: la multa mínima es de $4400.-. El salario mínimo de una persona para subsistir todo un mes, es el monto de multa que te pueden cobrar por una contravención, que puede ir desde que al vecino le moleste el volumen en que escuchas música en tu casa, hasta que una persona saque a pasear a su perro y no levante las heces que realiza (*).
El dinero recaudado por multas va al Ministerio de Desarrollo Social, pero no especifica si se crea una cuenta especial, o si se destina a un presupuesto específico, o si se utilizara para beneficio de los cordobeses que diariamente transitan por ese organismo público.
Igual el ciudadano cordobés no debe preocuparse de no poder pagar la multa en un solo pago, el gobierno le facilitara el mejor plan de pago para su cancelación, o en su defecto se lo llevaran preso.
Los supuestos avances de este proyecto, ¿son realmente avances?
- Disminución de las penas máximas: hay una reducción de las penas de arresto que bajan de los 60 días a los 10 días, y de los 15 días a los tres, en promedio. Pero en la práctica, ninguna detención es mayor a tres días, y no porque la institución policial sea condescendiente con los detenidos, sino porque en una provincia donde en promedio se detiene a una persona cada 28 minutos no habría sistema de alojamiento de detenidos que pueda contener esa cantidad de detenciones.
- La incorporación de una necesaria denuncia para detener por merodeo: solo para el caso de merodeo en zonas urbanas, la detención se podrá efectuar “siempre que haya mediado denuncia previa con identificación comprobable de quien la realiza”, pero ¿quién controla la identificación y que exista la persona en la realidad actual de la policía corrupta e impune?
- La llamada telefónica: siempre una persona detenida tiene derecho a realizar una llamada telefónica, para, por ejemplo, dar aviso de que ha sido detenido, en el actual código de faltas no esta especificado como un derecho adquirido ni se lo menciona, en el proyecto si esta contemplado como una obligación de parte de la dependencia policial, y un derecho del o la detnido/a, pero con la aclaración de que debe llamar a un familiar directo. No es obligación bajo ninguna circunstancia de que la persona a la que se avise de la situación deba ser un familiar directo, en el derecho argentino. Ni siquiera es obligación que la llamada se use para eso. Esta limitación es a lo menos contradictoria de las leyes en general y un argumento para maltratar aún más a una persona cuando es detenida.
- La asistencia de un abogado, en el código actual, “La asistencia letrada del presunto contraventor no será necesaria en ninguna etapa del proceso.” pero si quiere puede solicitar un abogado de confianza o de oficio. El proyecto cambia esta posibilidad indicando que “bajo pena de nulidad, se le hará saber al imputado que le asiste el derecho de designar abogado defensor de su confianza”, lamentablemente la actuación del abogado no será inmediata ni en el momento de la detención, que es el momento donde está la problemática del código.
La cuestión de la competencia y el juzgamiento de la cosa: ¿se va o no se va preso?
El gran hueco, y una de las principales cuestiones que hacen que el actual código de faltas sea inconstitucional es la función de juez y parte del comisario y el policía que detiene a la persona que supuestamente a incurrido en una contravención, para esto el proyecto aparentemente echaría “luz” al asunto trasladando la facultad -o en términos exactos- dando el poder de autoridad competente para juzgar, a los ayudantes de fiscales. Entonces uno debería preguntarse, ¿es un ayudante de fiscal la persona idónea en sus funciones para juzgar, no es esa una función exclusiva de los fiscales?
La ley orgánica del ministerio público fiscal nº 7826 especifica cuáles son las facultades de un ayudante de fiscal
- Informar al Fiscal de Instrucción de todos los hechos delictivos cometidos en el ámbito de su actuación.
- Practicar los actos de investigación que les ordene el Fiscal de Instrucción o sus Secretarios (..). En caso de urgencia podrán adoptar las medidas cautelares imprescindibles, con arreglo al Código Procesal Penal.
- Controlar la observancia de las normas constitucionales y legales relativas a los derechos y garantías de los imputados y de toda otra persona involucrada en la investigación, debiendo informar inmediatamente al Fiscal de Instrucción en caso de que los mismos fuesen vulnerados.
- Brindar atención e información a los letrados, con arreglo a la ley.
Ninguna de sus funciones naturales es la de juzgar sino de ser un intermediario entre detenido, institución policial, y fiscal, y la de ver y velar por las normas relativas a los detenidos y víctimas. ¿Porque dotar con esta clase de poder a una figura que no está contemplada en la justicia provincial cordobesa con esa facultad? Volviendo a la noción de que en Córdoba se produce una detención cada 28 minutos, ¿cómo el ayudante de fiscal podrá resolver sobre cada detención? En este punto el poder judicial, lejos de horrorizarse con todo lo anteriormente explicitado sobre el proyecto, se ha limitado a pedir más personal.
Un proyecto alejado de los reclamos del pueblo, que trae en un año de ajuste y de elecciones, una profundización del control social de la mano de la criminalizaron tanto de la pobreza como de la protesta social. Todo se alinea, lamentablemente en detrimento de los sectores populares, de las luchas, de los reclamos, y este es un ejemplo más del sistema capitalista y depredador donde el cercenamiento de los derechos de las personas es la moneda corriente que lo sostiene, y donde la vía de la ejecución de la represión es a través de la impunidad disfrazada de legalidad.
(*)Articulo 122: Heces de mascotas. Serán sancionados con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario, multa de hasta treinta Unidades de Multa (30 UM) o arresto de hasta tres (3) días los propietarios o responsables que no recojan las heces de sus mascotas dejándolas esparcidas en zonas de uso público o de acceso público.
Hola! Me encantó la nota. Yo estoy haciendo una seguidilla de notas para laizquierdadiario.com sobre el mismo tema, y me gustaría hacer un par de correcciones y aportes.
La quema de gomas, como contravención, ya existía en el anterior código. No se utilizaba gracias a la presión social, o más específicamente a la de los obreros que hubieran salido a defender a cualquiera que fuere q arrestaran por ello.
Cuando hablas de la gran caja registradora, es importante relacionarlo con la reforma de ayudantes fiscales y jueces de paz juzgando. DLS no quiere ni siquiera proporcionar fondos para jueces propios. De hecho, los ayudantes fiscales tienen el mismo origen: nacen porque no se quiso aumentar el número de fiscales q son caros)al reemplazar otros funcionarios no judiciales de antes oficinas de sumariantes, por ej.).En la práctica son casi-fiscales, y cumplen sus funciones. Eso acentúa las contradicciones: el mismo te tiene que perseguir y juzgar. Viene a ser como los «precarizados», obvio dentro del PJ. Además de lo económico, tener muchos fiscales y jueces puede ser peligroso para funcionarios corruptos…
El sistema de las penas es: primero: trabajo comunitario. Si se niega, multa. Si se niega prisión. Ante algunas multas elevadas, van a ser varios los q acaben en cana por no pagar… recordemos q la constitución prohíbe la prisión por deudas)
La nota es muy larga!!! es una lástima, poorque es muuuy interesante.
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Ahora si, te resalto algunas ideas y de paso las robo, o me inspiro en ella para futuras notas). Me parece muy acertada la idea de que todo derecho de admisión es abusivo. Igual celebro esto de q tengan que pagar multas elevadas, pero me llama la atención q para otras situaciones (como lo de las heces de mascotas) la «multa» ea igual, o mayor…
La idea de comparar al naranjita con el precarizado es buena. Me cuesta asumirla (tmb la relaciones con el proyecto de macri contra los limpiavidrios). Igual es más bien un caso de «esclavitud» o trabajo forzado.. pero me gusta el análisis. hay que refinar.
Lo del motochoro es genial, desde el título. Yo lo relacionaría con la reforma del código procesal penal, que incluía una nueva causal para la prisión preventiva: la conmosión social. Podríamos hablar de «efecto motochorro» ya jajaja
Te invito a pasarte por las otras notas, o tomar un café alg{un día, o mejor: https://www.facebook.com/events/371543446354399/?sid_reminder=3687211281674141696
Saludos