El “paquete” represivo que estallo en Córdoba en 2012

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Foto: Lea Ross

Por Lucrecia Fernández

Comenzando el año 2012 los gobiernos de De La Sota y Mestre, en la Provincia y la Ciudad de Córdoba respectivamente, hicieron el intento de incorporar figuras que penalizaran la quema de gomas, la portación de objetos contundentes y los rostros tapados durante las movilizaciones.

A los intentos de modificar el código se conformaron frentes y espacios de resistencia. El Frente Organizado Contra el Código de Faltas (FOCoF), que perdura hasta la actualidad fue uno de ellos, con el objeto de resistir la reforma que los Ejecutivos provinciales y municipales, y continuar la lucha contra la aplicación del Código de Faltas en Córdoba.

El gobernador, con intenciones de presentarse a la disputa por la presidencia en 2015, y luego del rebate político que le significó el impedimento de la modificación del Código, aún con mayoría absoluta en la Legislatura Provincial, dio un paso hacia delante en sus planes de control, presentando dos proyectos de Ley. Casi a escondidas, De La Sota, preparó un paquete de leyes conocidas como la Ley contra el Narcotráfico y la Ley contra la Trata. El Proyecto-Ley fue enviado para su tratamiento el 15 de mayo de 2012 y el 30 fue aprobada en primera instancia la Ley contra la Trata.

Con la Trata no se juega

Esta Ley unifica cuatro proyectos, incluido el enviado por el gobernador José Manuel de la Sota, y contó con el voto afirmativo de todos los bloques, con excepción del Frente Cívico y Social, y el Frente de Izquierda y los Trabajadores. A pesar del hermetismo y la rapidez con que se movieron, en la puerta de la Unicameral se manifestaron familiares de Yamila Cuello (desaparecida por una red de Trata hace 4 años) y la asociación AMMAR (Asociación de Meretrices de Córdoba), ante la inminente aprobacion de tan represiva ley.

Esta Ley significa la criminalización de aquellas mujeres el ejercicio por su cuenta u organizadas y las somete a la clandestinidad obligada. La prohibición de las whiskerías, por citar algún ejemplo de la Ley, no implica que dejen de funcionar como tales. Por el contrario, continúan funcionando ilegalmente, lo que se traduce en el pago de coimas más altas a favor de la red corrupta y mafiosa que hay entre la trata, el proxenetismo, la Policía, los Jueces y los políticos de turno. Tal es el descaro que en el Artículo 2º de la Ley se faculta “a la Autoridad de Aplicación a adoptar las medidas necesarias y conducentes” para la aplicación de la ley. La Autoridad no es ni siquiera la Justicia, es directamente la Policía de la Provincia, para hacer todo más cómodo y más ágil.

En el corto y expeditivo proceso que tuvo la aprobación y puesta en funcionamiento de la Ley, y como no podía ser de otra manera, no se consultó a ninguna de las organizaciones que vienen trabajando la problemática de Trata, ni tampoco se permitió la participación de la asociación AMMAR Córdoba, la cual lleva 13 años de lucha en esta problemática.

Algunos detalle de la ley:

·        Prohíbe la instalación y funcionamiento de los prostíbulos y obliga a su clausura. En el Art 3 inciso c) detalla: “A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas y/o que se prostituyen, su consentimiento para ello”. Como ya se dijo antes, esto no implicó solo el cierre de prostíbulos y whiskerías,  en cambio se procedió a la clausura de departamentos cooperativos de compañeras organizadas, que intentan escapar de los proxenetas.

·        Modifica el Código de Faltas para sancionar con arresto de hasta 60 días a quien violen las prohibiciones que indica la nueva legislación. Por ende, para el caso descripto en el punto anterior, la persona que abría las puertas de los departamentos cooperativos, eran sindicadas por la Policía como Tratantes, aplicándoles todo el peso de la Ley.

·        Cuando las personas no puedan acreditar su identidad y domicilio, se las considera víctimas de Trata. La Ley prevé protección y contención para las víctimas en el Art 5. “En todos los procedimientos que se realicen con motivo de la aplicación de la Ley, se deberán resguardar de manera integral los derechos de las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria. Cuando éstas no puedan acreditar su identidad y domicilio, serán tenidas como víctimas de la trata de personas, debiéndoles brindar protección y contención mientras su situación es puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes.” En la mayoría de los casos, esto llevó a que se trasladara a las mujeres y se las privara de su libertad durante 24 hs., en un hotel de la ciudad de Córdoba, donde fueron interrogadas por la misma Policía, sobre todo en los allanamientos del interior provincial y aun cuando manifestaran que no estaban siendo Tratadas, mostraran la documentación que acreditara identidad y se demostrara la mayoría de edad.

A 15 meses de la aplicación de la “Ley de lucha contra la Trata”, los números son vergonzosos y dejan en evidencia que lo único que se quiso obtener fue un mecanismo de mayor control social y principalmente el sometimiento de las que optan por el ejercicio del trabajo sexual. Se ejecutaron alrededor de 500 allanamientos y los resultados fueron: ninguna mujer recuperada de las redes de Trata, cero tratantes encarcelados, enjuiciados y con causa, una veintena imputadas por esta ley que quedaron con causas luego de cada allanamiento, todos los departamentos de cooperativas que optaron por la vía organizada cerrados y esas mismas mujeres obligadas a ejercer en la calle o en los establecimientos que no fueron cerrados, quedando a merced de un proxeneta, de las coimas y la represión policial.

Despues de la primer tormenta, no vino la calma.

El 28 de junio de 2012 se aprueba unánimemente la “Ley Antidroga”, a contramano de procesos que se venían dando, con fallos sobre despenalización por cultivo y tenencia para consumo personal. La base inicial de la medida fue el anuncio de la descentralización de la lucha contra el narcotráfico por Ley Nacional, para manejar la plata de la caja que corresponde si se legisla en cada provincia autonomamente (un 3% del presupuesto nacional de la lucha contra el narcotrafico). Resta decir que esta Ley funciona igual que la otra: no ejerce ninguna clase de control ni pone límites al narcotráfico que financia a los políticos, aunque nuevamente apareció la veta del control social con cara lavada.

Desde la obtención provincial de la abultada Caja para la lucha contra el narcotráfico, se vienen dando una serie de allanamientos y requisas sin órdenes judiciales ni testigos, y una nueva versión del Merodeo del Código de Faltas, pero con la idea de “portación de cara de consumidor”, para respaldar el discurso que mejor le sienta al gobierno: “vamos a ir contra el narcotráfico en Córdoba para que tengamos una ciudad más segura y que no nos pase como en Capital Federal o Rosario”.

Entre los puntos más peligrosos de la aplicación de la ley 10067 encontramos:

·        En el Art. 3º.- “Créase el Fuero de “Lucha contra el Narcotráfico” (…): un Juzgado de Control y por tres Fiscalías de Instrucción (…). En la práctica es el aumento de la planta de policías “especiales”, más represivas y adaptadas a las directivas del aparato represivo del Estado.

·        En el art 5º se lee: “Las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta (…) se distribuirán de la siguiente manera: a) El cuarenta por ciento (40%) al Fondo Especial creado por Ley Nº 8002; b) El treinta por ciento (30%) al Fondo Especial creado por LeyNº 7386 modificada por Ley Nº 8326, y c) El treinta por ciento (30%) restante al Ministerio de Desarrollo Social o al organismo que asuma las funciones de contención y protección de las víctimas del narcotráfico.”, en resumen no se sabe quién se queda exactamente con lo secuestrado en los allanamientos. Y, lo que es más difícil de imaginar, cómo reducen la mercadería que allanan.

·        El Art. 8º es uno de los más represivos de esta Ley y cita lo siguiente “En caso de urgencia podrán adoptar las medidas cautelares imprescindibles, con arreglo al Código Procesal Penal. Asimismo podrán requerir la orden de allanamiento al Juez competente en forma fundada, con noticia previa al Fiscal de Instrucción”. Esto traza una línea de legislación represiva en concordancia con leyes como la Antiterrorista, que le permite a la Policía obrar sin órdenes judiciales.

·        Para complementar el cuadro, en el Art. 9º se incorpora la posibilidad de “inspeccionar, en el marco de la lucha contra el narcotráfico -con finalidad preventivay siempre que existan indicios suficientes que permitan presumir que se transportan estupefacientes y/o sustancias utilizadas para la producción de los mismos-, vehículos y/o su carga, equipajes o mercancías, de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.”

Los últimos puntos dejan abierta la posibilidad a cualquier tipo de acción contra cualquier persona, que podrá ser sometida a inspecciones –llámese requisas, allanamientos, o persecución e investigación- sin que deba librarse una orden judicial. En la práctica, si un individuo A se cruza con un Policía que considera “indicios suficientes” de portación de estupefacientes, el individuo A puede ser sometido a una requisa y verificación de bolsos, carteras o equipajes (cosa que, para que no queden dudas, se detalla en otro de los Artículos de la Ley), como así también ser detenido y cualquier otra medida de naturaleza similar, disfrazada por la “finalidad preventiva” de los actos policiales.

Los números

 Al igual que en el caso de la ley de trata, los números irrisorios desde la aplicación de esta ley son: ningún narcotraficante detenido, mayor control social, militarizacion los accesos de los barrios, creación de cuerpos especiales, como el Departamento de Ocupación Territorial (DOT), presentado recientemente, la apertura de nuevas fiscalisa y comisarias para este tipo de causantes, y, en propias palabras del gobernador De La Sota, el daño “colateral” de enfrentamientos entre pequeñas bandas que controlan algunos territorios, que dejaron una decena de muertos en los últimos meses. Cabe destacar que las únicas dos condenas firmes desde la aplicación de esta Ley fue la de dos mujeres, madres soletras, sostenes de hogar que tenian un pequeño kiosco ubicado en un barrio periférico de nuestra ciudad, mientras que el conocido Chancho Sosa, acusado por varios delitos de narcotrafico, fue absuelto y liberado en plena feria judicial, el pasado mes de julio.

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