Características del Código de Faltas cordobés

21659_1398673013690063_563544510_nPor: Noalmaltratodelapolicia Río Cuarto

1) La vaguedad (significados imprecisos) y ambigüedad (más de un significado) de los tipos contravencionales: se castigan conductas que no están definidas de forma clara y precisa;

2) Quien dicta la sentencia es un policía con el grado de comisario: toda persona sometida al poder punitivo del Estado tiene como derecho básico que sea juzgado por un juez imparcial e independiente; este principio es groseramente vulnerado pues un comisario no es juez, y menos aún es imparcial e independiente;

3) La prescindencia de un abogado defensor: nuestro Código de Faltas permite el encarcelamiento y una posterior sentencia sin que un letrado haya intervenido; y

4) La disminución de la pena por confesión: es sabido que la confesión en un recinto policial y sin la presencia de un abogado defensor no garantiza en lo más mínimo la libertad; existe un principio que impide obligar a la persona a declarar contra sí mismo, pero éste, como tantos otros, es invisibilizado.

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